¿QUIÉNES SOMOS?
Surgimiento de la Sociedad de Recreación Terapéutica de Puerto Rico
La Sociedad de Recreación Terapéutica de Puerto Rico (SRTPR) surgió en 1997 gracias a la unión de los profesionales que ejercían la terapia recreativa en el País. Esta organización profesional se enfocó en ofrecerle continuidad a la formación de sus miembros mediante talleres educativos. Esta educación continua ha permitido fortalecer a lo largo de los años el constante crecimiento y desarrollo de los Terapeutas Recreativos que aspiran a maximizar sus capacidades y potencialidades. Además de esta imprescindible tarea de formación educativa, la SRTPR realizó varios intentos por legislar la profesión como disciplina de la salud. El Proyecto de la Cámara 2412 (2002) y el Proyecto de la Cámara 1756 (2006) obtuvieron el respaldo de entidades como el Departamento de Salud, la Universidad de Puerto Rico, la Administración de Hospitales, la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos, la Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción (ASSMCA), la Administración de Rehabilitación Vocacional y el Departamento de Recreación y Deportes (Giménez & Cortés, 2019). A pesar de este apoyo y el de la legislatura, estos proyectos no se aprobaron por razones fiscales (Giménez & Cortés, 2019).
Transformación a la Asociación de Terapia Recreativa de
Puerto Rico
En lo que fue la última Asamblea General de la SRTPR, el 25 de enero de 2019 se constituyó formalmente la Asociación de Terapia Recreativa de Puerto Rico (ATR-PR) con el objetivo de darle un renovado impulso a la profesión mediante nuevas formas de organización y de trabajo colectivo que respondan a los retos de la actualidad. Además, ha mantenido el enfoque en la meta inicial de concretizar una regulación para la práctica de la profesión. En esa dirección, la Junta Directiva de la ATR-PR alcanzó en 2022 un acuerdo con el Departamento de Recreación y Deportes para la creación de una Licencia profesional que permitiera además elevar los estándares y la calidad del servicio de sus profesionales.
Marco legal
La base legal de la práctica de la Terapia Recreativa en Puerto Rico radica en el Artículo 18 de la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes, en donde se establece que esta agencia gubernamental “tendrá la responsabilidad de diseñar programas de recreación y deportes adaptados para la población especial y promoverá la prestación de servicios integrados a dicha población” (Ley Núm. 8 de 2004, según enmendada). El Departamento establecerá, además:
los criterios que guiarán la prestación de servicios deportivos y recreativos a las poblaciones especiales y programas para asesorar y capacitar a las personas u organizaciones interesadas sobre el uso del tiempo libre de las personas con impedimentos físicos y mentales, al igual que diseñará campañas para la promoción de programas y actividades que abarquen lo relacionado con la Terapia Recreativa, educación física y deportes adaptados para esta población (Artículo 18, Ley Núm. 8 de 2004, según enmendada).
Con esta base legal, el DRD oficializó, el 19 de mayo de 2023, el Reglamento para las Licencias de los Profesionales de la Recreación en Puerto Rico (Núm. 9448) en donde se incluye la “Licencia para el profesional de la terapia recreativa”. La creación de esta licencia abre paso a la regulación, por primera vez en la historia, de esta práctica que lleva más de 40 años ejerciéndose en Puerto Rico. Ante esto, la Asociación se encuentra en constante comunicación con el DRD para servir de apoyo en el proceso de licenciamiento de todos los Terapeutas Recreativos de Puerto Rico. Si deseas solicitar la Licencia de Terapia Recreativa oprime aquí.